Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

A través de un concepto la CREG dispuso que, las variaciones de la tasa representativa del mercado son asumidas por los operadores de red, a quienes se aprueban inversiones para el periodo tarifario con base en el listado de unidades constructivas, UC, de que trata el Capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018, que incluyó en su momento una TRM de 2.951,15 (promedio de la TRM en el 2017 considerando los días hábiles). 

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los prestadores del servicio de energía eléctrica deben utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las tarifas.

La CREG publicó para comentarios los resultados del estudio de construcción de metodologías basadas en líneas base de consumo o mecanismos alternos para programas de respuesta de la demanda, junto con las respuestas a los comentarios de los productos preliminares y al taller virtual que se realizó el 16 de diciembre de 2020.

"A la fecha, hemos logrado llevar el servicio de energía eléctrica a más de 44.500 hogares, de los cuales, en cerca de 14.000 fue posible gracias a la instalación de paneles solares, y con esta herramienta que hemos habilitado seguiremos transformando la vida de las familias colombianas s y ampliando la cobertura eléctrica en lugares donde no es financieramente viable hacer conexiones mediante red física al Sistema Interconectado Nacional", aseguró el Viceministro de Energía, Miguel Lotero.

A través del acto administrativo la CEG establece el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas para las actividades que regula, de acuerdo con las fórmulas que se encuentran en el documento publicado por la entidad.