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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de la publicación de un concepto la SSPD, la Entidad concluye que la remuneración de activos al propietario, en el caso particular para el servicio de distribución de energía, es procedente siempre que un tercero los use para prestar el servicio.

“Como resultado de la convocatoria realizada por el Ministerio de Minas y Energía para la presentación de "Proyectos de Inversión para el Fomento Minero", se recibieron quince (15) propuestas de proyectos, los cuales se encuentran ubicados en 8 departamentos, como son Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Chocó, Cundinamarca, La Guajira y Santander.“ de acuerdo con el comunicado publicado por MinMinas.

El Contexto remuneración de la generación, el caudal ambiental, la tasa pérdida volumen útil, la Energía Disponible de Corto Plazo y la Energía Disponible Adicional de Plantas Hidráulicas, entre otros, conforman a estructura de las memorias del taller de la CREG sobre evaluación de los modelos del cálculo de energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas hidráulicas y eólicas y solares.

El documento publicado por al CREG busca presentar los resultados de la consultoría para estimar costos eficientes y de referencia para la prestación de servicios de energía eléctrica mediante la instalación de solares fotovoltaicas aisladas en Colombia. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

El MinMinas publicó para comentarios el “Informe de Segunda Fase Misión de Transformación Energética Hoja de Ruta para la Energía del Futuro”. Los comentarios serán recibidos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., hasta el próximo  sábado 27 de febrero de 2021.