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Consideraciones de la CREG para el cálculo de tarifas del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Feb 11, 2021

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los prestadores del servicio de energía eléctrica deben utilizar la mejor información disponible para el cálculo de las tarifas.

Por tanto, se considera que los valores a utilizar sean aquellos a los que se les hayan hecho los ajustes requeridos para la emisión de las facturas del mes correspondiente, esto es, los que sean publicados como información soporte de las facturas emitidas por el LAC y el ASIC.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Febrero 2021 12:40