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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“En relación a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida, éstas deben cumplir con los requisitos de conexión, con las reglas de operación y con las reglas comerciales, conforme a las resoluciones que se describen más adelante. Es importante señalar que una planta que se conecte al SIN y tenga frontera comercial registrada,

De acuerdo con el concepto, la CREG define la capacidad efectiva de una planta en el reglamento de operación, Resolución CREG 025 de 1995, en los siguientes términos: “Es la máxima cantidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una unidad de generación en condiciones normales de operación.

Como sexto punto del orden del día de hoy miércoles 26 de mayo, la Corte Constitucional examinará en Sala Plena, el texto del expediente a través del cual se demanda el artículo 313 de la LEY 1955-2019 (PND 2018-2022) (art. 313):  sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio Nacional. Publicamos texto de la demanda.

Fue publicado el texto del proyecto de resolución remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables". Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

“El proyecto contempla la estructuración de soluciones energéticas que beneficien a por lo menos 3.000 familias del departamento que no cuentan con servicio de energía eléctrica, con una inversión cercana a los $1.500 millones de pesos”, informó el director del IPSE, José David Insuasti Avendaño.