debe tener unas características técnicas tales que le permitan actuar ante los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND, de forma independiente, sin estar sujeta a las decisiones de otras plantas”.
“En relación a las plantas que se quieren conectar al SIN para comercializar la energía producida, éstas deben cumplir con los requisitos de conexión, con las reglas de operación y con las reglas comerciales, conforme a las resoluciones que se describen más adelante. Es importante señalar que una planta que se conecte al SIN y tenga frontera comercial registrada,
debe tener unas características técnicas tales que le permitan actuar ante los requerimientos del Centro Nacional de Despacho, CND, de forma independiente, sin estar sujeta a las decisiones de otras plantas”.