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Martes, 28 Abril 2026

Edición 1629 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Resolución CREG 027 de 2021: “Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P.” se notificó electrónicamente a la empresa el 03 de mayo de 2021, quedando ejecutoriada a partir del 11 de mayo

Los agentes comercializadores y generadores de energía eléctrica que inicien cualquier actividad inherente a la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC presentando los requisitos que se enlistan en el documento publicado por la entidad.

“De un lado, la venta de la energía producida, que está gravada de conformidad con el artículo 7.º de la Ley 56 de 1981; y, de otro, la comercialización de energía no generada,

La CREG informó que con la expedición de la expresión: “sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato”, contenida en el parágrafo 1 del artículo 37 de la Resolución número 108 de 3 de julio de 1997, proferida por la CREG, la cual fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado, la Entidad interpuso ante el Consejo de

El proyecto que se publicó para comentarios establecería que los municipios o distritos deben realizar un Estudio Técnico de Referencia y publicarlo en su página web el cual incluirá como mínimo: Estado actual de la prestación del servicio en materia de infraestructura, cobertura, calidad y eficiencia energética.