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 “La Corte Constitucional exhortó a la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia para que agilice la contratación de los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana para una estudiante con discapacidad auditiva. Esto, con el objetivo de evitar que las demoras en el proceso de contratación de los intérpretes puedan comprometer la prestación del servicio de

Para la Sala, “ninguna norma del ordenamiento tributario restringe la conducencia o pertinencia de los medios de prueba para acreditar la existencia de la simulación, de ahí que su demostración se enmarque en la regla general de libertad probatoria consagrada en el artículo 165 del CGP y, en consecuencia, la eficacia de los medios probatorios aportados para ese fin

“La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes. 

La Sala enfatizó que “la conservación del equilibrio prestacional propende por asegurar que durante la ejecución del contrato se mantengan las mismas condiciones económicas y/o financieras que las partes tuvieron en cuenta al momento de presentar la oferta y que le sirvieron de cimiento”.

Según el grupo demandante, el ministerio de Defensa y la Policía Nacional, realizó operaciones de aspersión de glifosato sobre la zona rural del municipio de Medio Baudó, Chocó, en varios periodos comprendidos entre los años 2012 a 2015, lo que ocasionó afectaciones en cultivos lícitos y animales, propiedad de los habitantes de la zona, además de problemas de salud.

Como consecuencia de la orden anterior, la Alta corte ordenó al Ejército Nacional, al Distrito de Buenaventura y a la UARIV, a entregar al Fondo Para La Protección de los Derechos Colectivos, el equivalente a 20.250 SMLMV. “Con cargo a ese monto se pagarán las

El Consejo de Estado declaró que Avianca no está obligado a pagar los valores determinados por la SuperPuertos, por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En la providencia se analizó el marco jurisprudencial sobre la tasa de vigilancia, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a los nuevos sujetos de

“El llamado de atención de la superintendencia, lo hizo a través de la Circular Externa 0244-2022 , en la que recordó a las empresas que “deben garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta horas a la semana, en horarios que satisfagan las necesidades del servicio”.