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A través del Decreto 123 de abril 30 de 2020 se creó el beneficio transitorio denominado Unidad Básica de Consumo Adicional para el área urbana y rural - UBCA, que consiste en otorgar el valor de 1,41 metros cúbicos al mes, de manera exclusiva y en razón a la situación de calamidad pública generada por la pandemia por COVlD-19, a los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2, 3 y 4

A través del acto administrativo se ordena el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 040 del 5 de marzo de 2014 y prorrogados a través de la Resolución 226 del 19 de diciembre de 2007, a las importaciones de lámina lisa galvanizada, clasificadas por la subpartida arancelaria 72'10.49.00.00, originarias de la República Popular China, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

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A través del acto administrativo se aprueba el “Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores” El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades 'fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, 'integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

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Hasta el momento en que finalice la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la empresa de servicios públicos no podrá suspender el servicio de acueducto por ninguna causa a suscriptores residenciales, de acuerdo con lo dispuesto Resolución CRA 911 de 2020 y a los que se les hubieres suspendido o cortado debe reinstalárseles.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD los conceptos internos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica con destino a las áreas misionales de la entidad son instrumentos y herramientas doctrinales y de interpretación de carácter general, para que estas tengan un apoyo jurídico, al momento de decidir los asuntos de su competencia. En ninguna situación los conceptos internos resuelven caso particulares y concretos.

“Las Resoluciones 915 y 918 de 2020, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), para regular y ampliar el alcance de las medidas de diferimiento del pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a que se refiere el Decreto Legislativo 528 de 2020, no contravienen tal Decreto en materia de tasas de financiamiento,

El Decreto 491 de 2020 consagra disposiciones aplicables, durante la emergencia sanitaria, entre otras, en las siguientes materias:  prestación de los servicios a cargo de las autoridades, ampliación de términos para atender las peticiones, y suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 365 constitucional y 15 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas, llamadas en la Ley organizaciones autorizadas, categoría dentro de la cual caben las corporaciones sin ánimo de lucro ciento por ciento privadas, pueden prestar servicios públicos domiciliarios en cualquier parte del territorio nacional, sin que para ello requieran de un permiso municipal o distrital que les habilite para desarrollar su objeto social.