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Al interrogante formulado por el ministro de Hacienda, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que “la autoridad en que recae el ejercicio de las facultades de cobro persuasivo y coactivo de la Tarifa de Control Fiscal, creada en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 es la Contraloría General de la República”. La sentencia agrega que: “La Ley 106 de 1993

Según los demandantes, la ANLA y otras entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de petición, de identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación del Consejo Comunitario, por haber omitido la realización del

El concepto 220-070595-2021, la Entidad indicó que la representación legal de una sociedad bien puede recaer en una persona natural como en una persona jurídica, pues no hay norma en la legislación mercantil que prohíba o que exija determinada calidad; no obstante, es preciso reiteró que cuando la representación legal se encuentre constituida por una persona jurídica, los deberes y derechos recaen directamente en el representante legal de la sociedad que actúa como administradora.

A través del concepto 220-070405-2021, la Entidad indicó que el máximo órgano social puede cambiar la destinación de la reserva ocasional, la cual podría ser utilizada para realizar las respectivas apropiaciones de la reserva legal. En todo caso, siempre hay que tener presente que las disposiciones legales en relación con el reparto de utilidades se encaminan a salvaguardar el derecho del asociado a recibir el beneficio del ejercicio social.

Respecto a la mayoría determinada en el inciso segundo del artículo 132 del Código de Comercio, para la aprobación de los avalúos de los aportes en especie posteriores a la constitución de la sociedad, el concepto 220-072280-2021 indica que la misma sido modificada para las sociedades anónimas, en virtud de lo indicado en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995.

“La desvinculación del servicio es un derecho de los usuarios, que se ejerce igual que todas las solicitudes que se presentan ante un prestador. En ese sentido, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, están obligados a atender cualquier "petición" en el término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de su presentación.”

A través del concepto quedó establecido que, la normativa para la prestación (comercialización y/o distribución) del servicio público domiciliario de gas, se encuentra contenida principalmente en la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 067 de 1995, la Resolución CREG 057 de 1996, la Resolución CREG 123 de 2013 y la Resolución CREG 011 de 2003.

La Entidad aclaró que todos los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, deben atender la metodología para la estimación de los subsidios establecida en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015.