el derecho que tienen todos los habitantes del territorio nacional a acceder a tales servicios. Autorizada una conexión u otorgada una disponibilidad inmediata del servicio, con arreglo a la Ley, quien reemplace como prestador a quien la otorgó, deberá respetarla. Lo anterior, sin perjuicio de las reclamaciones contractuales que puedan efectuarse entre el prestador entrante y el saliente, de acuerdo a lo que estos hayan acordado. Les asiste la obligación a los prestadores de servicios públicos de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado respecto de aquellos inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano.