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A través de la presente resolución se estableció que, la lista de Grandes Consumidores Individuales No Intermediarios de ACPM del segundo (II) trimestre de 2022, que comprende los meses de abril, mayo, junio está conformada por CARBONES DEL CERREJON LIMITED y DRUMMOND LTD – COLOMBIA. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Se adicionó el parágrafo 3 al artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así: ‘’Parágrafo 3. El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.’’

A través del presente concepto se indicó que, a la fecha, la Superservicios se encuentra desarrollando los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial en conjunto con la Secretaría de Transparencia, a efectos de entregar a los prestadores los insumos requeridos para la adopción por parte de estos de dichos programas; una vez definidos, se darán a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios para su adopción e implementación.

La SSPD reiteró que todo prestador de servicios públicos domiciliarios debe suscribir un contrato de prestación de servicios públicos, también denominado de condiciones uniformes, antes de iniciar la prestación de estos. Este contrato es el vínculo jurídico existente entre prestador – usuario, que rige todo lo relacionado con la prestación efectiva y eficiente del servicio y que consagra todas las obligaciones y deberes de las partes.  Para la validez del contrato de servicios públicos domiciliarios, se requiere el libre acuerdo entre las partes que lo celebran, esto es la libre voluntad del suscriptor y el prestador; sin perjuicio de que sea un contrato de adhesión, por cuanto sus condiciones generales son diseñadas por el prestador.

La autoridad en transporte reiteró lo establecido en la Ley 1242 del 5 de agosto 2008 en el sentido que “la concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1ª de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen. Los particulares que administren u operen puertos o muelles fluviales bajo cualquier modalidad diferente a la concesión tendrán un plazo de 18 meses a partir de la promulgación de la presente ley para que se homologuen o soliciten la concesión portuaria.”

De acuerdo con el presente concepto, los vehículos de las modalidades de transporte público de pasajeros por carretera, colectivo de radio de acción metropolitano, distrital y municipal y mixto matriculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del tiempo de vida útil máxima o del plazo para reponer, contarán con un tiempo de vida útil de cuatro (4) años adicionales, contados a partir del cumplimiento de la vida útil o del plazo a reponer, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19.

A través del presente concepto se reiteró que el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 1811 de 2016 incentiva la instalación y uso de portabicicletas en todos los medios de transporte público terrestre como parte de la integración modal en transporte y dicho de uso de portabicicletas no podrá ser objeto de comparendo, ni causar la inmovilización del automotor. Aunado a lo anterior, vale precisar que la norma en cita refiere a vehículos de servicio público, no refiere propiamente a los vehículos de servicio particular, respecto de los cuales no hay una regulación para el uso de portabicicletas, ni existe una prohibición para su uso.

Las personas prestadoras al definir su plan de inversiones debieron prever la incorporación de este tipo de inversiones, al momento de realizar su estudio de costos y tarifas, con base en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. debido a que la inversión aludida por el prestador nace de una obligación impuesta por una autoridad ambiental, no es posible aplicar lo establecido en la Sección 6 del Subtítulo 1, Título 1, Parte 1, del Libro 22 de la Resolución CRA 943 de 2021 (Resolución CRA 907 de 2019)”.