Se adicionó el parágrafo 3 al artículo 4 de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así: ‘’Parágrafo 3. El pago mínimo de la tarifa se requiere para cada nueva solicitud de evaluación, por lo cual no se aceptan comprobantes de pagos realizados para otros procesos de evaluación, inclusive cuando versen sobre el mismo proyecto de FNCE o GEE pero la evaluación para la cual se realizó el pago inicialmente haya concluido con el archivo, rechazo, desistimiento tácito, o en caso de que no se certifique todos o alguno de los elementos incluidos en tal solicitud.’’