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A través de la presente resolución, se estableció que el plazo de los contratos de compra de energía que suscriban los comercializadores para la atención de usuarios en ZNI, tendrá un plazo máximo de acuerdo con la siguiente clasificación: Los contratos de compra de energía que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán una duración hasta de seis (6) meses, los cuales se podrán prorrogar por una única vez hasta por tres (3) meses. Los contratos que se encuentren suscritos y se venzan en vigencia de la presente resolución se podrán prorrogar por una única vez hasta por nueve (9) meses. Los contratos suscritos con anterioridad a la presente resolución cuyo vencimiento sea posterior a la vigencia de esta resolución, cumplirán los plazos pactados contractualmente, sin que haya lugar a prórrogas.

A través de la presente resolución, se estableció establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público. En tal sentido, los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestar de manera directa o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo.

La CREG modificó el artículo 2 de la Resolución CREG 207 de 2021, sobre la disposición temporal por tres meses para que las nuevas empresas de servicios públicos del mercado de energía mayorista, E.S.P., pudieran remitir directamente al ASIC la información necesaria para el cálculo de los patrimonios transaccionales mientras en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hacían los ajustes para que esas empresas pudieran cargar en el SUI la respectiva información. Estableciendo que dicha resolución “estará en vigencia hasta el 31 de marzo de 2022”.

A través de la presente resolución la CREG determinó que no se confirmó la existencia de discrepancias en los valores reportados en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 142 de 2018 por la empresa CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. para los parámetros de Demanda de Acueducto y Riego y Topología que comprometan la ENFICC que respalda las OEF del período 2022-2023 para la planta Cucuana.

A través del presente proyecto se busca modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, estableciendo que, “Para los sistemas de transporte que actualmente no tengan en trámite actualización de cargos con base en el artículo 7 de la presente resolución, los transportadores deberán aplicar los procedimientos descritos en el presente artículo, a partir del primer día calendario del décimo mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.” También se modificaron aspectos relacionados con el procedimiento para calcular los valores de la base de activos en dólares americanos al 31 de diciembre de 2021 y otras disposiciones que puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través del presente proyecto se busca establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan   transitorio de abastecimiento   de gas   natural, adoptado por   el Ministerio de Minas y Energía. Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección y a los demás agentes y usuarios   beneficiarios del servicio de gas natural.

Se acuatizó el factor de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional para el 2021 en los siguientes casos: Mecanismo de Desarrollo Limpio y Factor de emisión para inventarios de GEI. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

A través de la presente resolución se establecieron “los requisitos y el procedimiento a través del cual la UPME evalúa las solicitudes y emite los certificados que permiten acceder a los incentivos tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA, exención de derechos arancelarios y depreciación acelerada a: “i) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía -FNCE; ii) acciones o medidas de gestión eficiente de la energía - GEE; y iii) proyectos de hidrógeno verde o azul.”