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Mintransporte se refirió a la concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o de entidades competentes

Escrito por  Jun 23, 2022

La autoridad en transporte reiteró lo establecido en la Ley 1242 del 5 de agosto 2008 en el sentido que “la concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o de entidades competentes y la de los puertos privados que se construyan se regirán conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1ª de 1991 y las normas que la reglamenten o modifiquen. Los particulares que administren u operen puertos o muelles fluviales bajo cualquier modalidad diferente a la concesión tendrán un plazo de 18 meses a partir de la promulgación de la presente ley para que se homologuen o soliciten la concesión portuaria.”

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Junio 2022 07:53