El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.
El Consejo de Estado estableció que la actora no era usuario potencial del servicio de alumbrado público y además, no reside ni tiene establecimiento en esa jurisdicción: Toluviejo (Sucre). La Administración liquidó el impuesto teniendo en cuenta la condición de gran contribuyente de la demandante. No obstante, debió expedir un acto previo en el que determinara la calidad de sujeto pasivo de la demandante, esto es, su calidad de usuario potencial, pues, en esencia, la demandante alega que no consume energía eléctrica en el Municipio.
El Consejo de Estado establece que, en el asunto objeto de análisis se demandó la resolución que reajustó unas autoliquidaciones de compensación por la utilización y explotación de los canales radioeléctricos del Estado, el despacho considera que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe ser declarado como su sucesor procesal de la Agencia Nacional de Televisión, toda vez que asumió las funciones relacionadas con este tipo de asuntos.
El Consejo de Estado estableció que el artículo 43 de la citada Ley 1978 de 2019, dispuso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sustituirá a la Autoridad Nacional de Televisión en los procesos judiciales que estuvieran en curso.
El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, por los perjuicios causados a la señora Hernández como consecuencia del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia del que fue objeto. Como consecuencia de lo anterior, condénese a pagar la suma de $7.561.692 (siete millones quinientos sesenta y un mil seiscientos noventa y dos pesos).
El Consejo de Estado estableció que el contrato de agencia comercial fue terminado de mutuo acuerdo por las partes, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía la obligación de pagar el valor de la cesantía comercial. En el presente caso, la demandante debía probar el valor de las utilidades de los últimos tres años para proceder al pago.
El Consejo de Estado estableció que por tal razón, existió una actuación arbitraria de la administración en los actos demandados, pues la sanción se impuso desconociendo que los traslados al mencionado Fondo no eran posibles, debido a que dicha cuenta no había sido creada por el Distrito de Cartagena y no tuvo en cuenta que la actora estaba haciendo traslado de los mencionados superávits al Fondo Fiduciario, constituido en virtud del contrato de concesión 001 de 2006, como patrimonio autónomo encargado de administrar los recursos generados por la facturación del servicio de aseo en Cartagena.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución SSPD–20185300100025 del 30 de julio de 2018, que fijó la tarifa de la contribución especial para el 2018 porque no está produciendo efectos, dado que se encuentra suspendida por orden judicial.