Para dar cumplimiento a las obligaciones del decreto, se ordena a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
Con ponencia de la Magistrada, Cristina Pardo Schlesinger, la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 476, expedido por el Gobierno Nacional en el marco de normas contempladas para enfrentar la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, porque no satisfacen las exigencias del juicio de necesidad jurídica. La inconstitucionalidad ha sido diferida por el termino de tres meses. El fallo solo produce efectos hacia el futuro.
La Corte Constitucional con ponencia del Magistrado, José Fernando Reyes examinó la constitucionalidad del Decreto 441 de 2020, por medio del cual el Presidente de la República adoptó disposiciones relacionadas con el servicio público de acueducto y la garantía de acceso al agua. Este Tribunal encontró que el conjunto de medidas contenidas en el decreto, todas ellas relacionadas con (i) la reconexión inmediata del servicio de acueducto asumiendo su costo el respectivo prestador del servicio;
Entre los cobros que puede llevar a cabo una empresa prestadora de gas domiciliario, se encuentra un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.Entre los cobros que puede llevar a cabo una empresa prestadora de gas domiciliario, se encuentra un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico publicó la Resolución 911con el fin de procurar que se evite la materialización de los riesgos, que se extienda en el territorio nacional los efectos de la pandemia y coadyuvar a las medidas sanitarias y de aislamiento social impartidas por el Gobierno Nacional.
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
En ocasión del estado de emergencia sanitaria, se tomaron medidas para que las autoridades dieran a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994: Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.