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Prensa Jurídica

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Todas las empresas de servicios públicos domiciliarios deben aplicar el subsistema denominado control interno y, en consecuencia, es responsabilidad de la gerencia de cada empresa aplicarlo.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores, o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes, o mediante aforo individual y una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.

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Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

La metodología para determinar el equilibrio entre subsidios y contribuciones, que deben aplicar las empresas de servicios públicos domiciliarios prestadoras en varios municipios, dependerá de sí los municipios fueron declarados o no mercados regionales por la CRA.

“Si un ente territorial decide asumir en forma directa el pago total o parcial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios asentados en su territorio, deberá suscribir un acuerdo de transferencia de recursos con el prestador o prestadores que correspondan, de manera que estos últimos acepten el pago que se les ofrece respecto de los usuarios que correspondan al beneficio económico que haya otorgado el municipio o distrito.” Así se estableció en concepto publicado por la SSPD.

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Las medidas de incremento del porcentaje de subsidios a asignar en favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y de pago directo, total o parcial, de los citados servicios por parte de las entidades territoriales, que se encuentran contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto 580 de 2020, pueden financiarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento.

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El incremento en las facturas de servicios públicos puede deberse a múltiples causas, que inciden directamente en las de las fórmulas tarifarias establecidas por las comisiones de regulación, de manera particular para cada uno de los servicios públicos domiciliarios.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, se permite que municipios y distritos puedan incrementar los niveles de subsidios en favor de los suscriptores residenciales hasta en por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1, hasta un cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2, y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3.