La CRA indicó que, en las metodologías tarifarias mencionadas anteriormente, se establece que el cargo fijo para el servicio de acueducto será la suma del Costo Medio de Administración - CMA y el
Costo Medio de Administración por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMAP; y el cargo por consumo será equivalente a la suma del Costo Medio de Operación-CMO, el Costo Medio de Inversión-CMI, el Costo Medio Variable por Inversiones Ambientales Adicionales para la Protección de Cuencas y Fuentes de Agua-CMP y el Costo Medio generados por Tasas de Uso-CMT. Para el servicio de alcantarillado, el cargo fijo se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA), y el cargo por unidad de consumo se determina a través de cuatro componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Retributiva (CMT).
A través del presente concepto la CRA enlistó las metodologías y el régimen tarifario aplicable a las personas prestadoras de los servicios públicos Acueducto, Alcantarillado y Aseo vigentes expedidas y que hacen parte integral del documento publicado por la entidad.
La Entidad hizo un repaso normativo de todas las normas emitidas por esta Entidad con el fin de prevenir y mitigar oportunamente los efectos del fenómeno de El Niño en el sector; las cuales son explicadas a través de este documento. La Entidad resaltó que, respecto del tema de aprovechamiento de agua lluvia, por parte de la entidad no ha sido emitida ninguna regulación específica, por cuanto no corresponde a la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, sin embargo, el Gobierno a través de diferentes entidades y de sus dependencias con competencias más específicas atienden temas relacionados con el aprovechamiento de aguas lluvias, como lo es que La Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Este Ente de Control precisa que la Resolución Organizacional No. OGZ- 0767 -2020, regula el trámite de la intervención funcional que ejerce la Contraloría General de la Republica en la vigilancia y control fiscal en cualquier entidad del nivel territorial en los casos contemplados en la ley, la cual puede ejercerse de oficio o de manera excepcional a solicitud de sujeto calificado, cuando se reúnan los presupuestos legales para cada una de ellas. Las solicitudes de intervención funcional excepcional serán tramitadas, previa recepción, registro, direccionamiento y traslado por parte de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, a la Oficina Juridica de la Contraloría General de la Republica.
De acuerdo con el presente concepto, para que se considere la actividad minera de subsistencia, deben concurrir los siguientes requisitos: la Minería de Subsistencia solo puede ser ejercida por personas naturales o grupo de personas, que desarrollan esa actividad con las condiciones previstas en la norma. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para su supervivencia. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.
Se trata del texto aprobado en Segundo debate en Senado. El proyecto pasa ahora a la comisión Séptima de Cámara; a la iniciativa ahora le restan dos debates para convertirse en Ley de la República. “El sistema de protección social Integral para la Vejez garantizará que los recursos derivados de aportes, cotizaciones y demás generen rentabilidad y acrecienten los dineros destinados para la financiación de las mesadas pensionales, subsidios, indemnizaciones o devoluciones en favor de los afiliados cotizantes”- agrega la iniciativa.
Lo anterior, con el fin de otorgar una herramienta útil para la preparación y actualización de los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales. “Esta Guía se constituye como una herramienta orientadora, la cual desde la óptica de lo descrito por el Decreto 1082 de 2015 en materia del Pan Anual de Adquisiciones busca que: I) las Entidades Estatales Contratantes aumenten la probabilidad de lograr mejores condiciones de competencia a través de la participación de un mayor número de oferentes; y II) que el Estado cuente con información uniforme que le permita realizar compras coordinadas y colaborativas, además de materializar el principio de planeación en la elaboración y actualización del PAA”.
Lo anterior, en virtud de que el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, indicó que no requerirán de licencia ambiental los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte y que el Gobierno Nacional reglamentará el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, como en efecto se hace a través de este acto. Para el Gobierno se necesaria la inclusión de un parágrafo en el artículo 2.2.2.5.4.3 para aclarar que, en los eventos en los que se presente una superposición de proyectos de infraestructura con otros proyectos, inclusive los desarrollados con anterioridad a la vigencia de la Ley 1228 de 2008, "Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones", la coexistencia técnica se dirimirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 46 al 48 de la Ley 1682 de 2013. La ANLA, debe proferir concepto previo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 1682 de 2013, respecto de la reglamentación del listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte.