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prensa juridica

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Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años. Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada.

A través del presente concepto la SSPD precisó que el presupuesto que se recauda para llevar a cabo las actividades de estratificación, deberá destinarse a financiar las actividades que mencionan la Ley 505 de 1999, el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el DNP.

La SSPD indicó que en referencia a la obligación del usuario de reemplazar el medidor cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos, se debe tener en cuenta que, si bien la regulación y la legislación no establecen parámetros que permitan determinar la vida útil del medidor, o la necesidad de su reemplazo frente a avances tecnológicos, dicha obligación se fundamenta en el hecho de lograr una medición más acertada, lo cual es diferente a que el prestador obligue al usuario de forma repetida a cambiar su medidor por mera discrecionalidad.

A través del presente concepto la Entidad indicó que el suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público se rige por lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994. Siendo así, quienes suministran la energía con destino al servicio de alumbrado público actúan como prestadores del servicio público domiciliario de energía en sus actividades de comercialización y/o distribución; y, los municipios y/o los prestadores del servicio de alumbrado público en cada territorio son usuarios del servicio público de energía eléctrica. Lo anterior tiene como consecuencia, entre otras, que los municipios o distritos tengan el derecho
al suministro de energía del servicio de alumbrado público cuando este es ofrecido por un comercializador, siempre que cumplan con las condiciones para acceder al servicio.

A través del presente concepto se aclaró que aunque no existe ninguna restricción para que un usuario o inmueble se beneficie con dos prestadores del mismo servicio, lo cierto es que la
prestación debe estar enmarcada por el contrato de servicios públicos que remunera a cada prestador los costos en los que incurre por la prestación; de suerte que el usuario estaría sujeto a pagar una doble remuneración por la prestación de un mismo servicio. En todo caso, dicha situación debe ser valorada por el respectivo prestador.

A través del presente concepto el MinAmbiente presentó un repaso normativo sobre la legislación actual en relación con la valoración de servicios ecosistémicos en EIA. El repaso normativo incluye la lista de leyes, decretos y resoluciones sobre la materia.  La Entidad recalcó que se debe coordinar la ejecución a través del Conpes 4050 de 2021, en el marco de la convocatoria de la asignación para ciencia, tecnología e innovación ambiental para el ordenamiento alrededor del agua, la justicia ambiental y la transformación productiva para la resolución de desafíos ambientales y desarrollo sostenible en el país, en articulación con el ministerio de Agricultura el ministerio de Minas y el ministerio de Industria y Comercio, así como con el DNP.

A través del presente concepto, la CREG indicó que para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011. Los usuarios autogeneradores a gran escala, también pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de una empresa de generación. La Resolución CREG 024 de 2015 regula la actividad de autogeneración a gran escala. En ambos casos, sea pequeña o gran escala, pueden ser personas naturales o jurídicas, las reglas son generales.

La CREG indicó que la asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 2 deberá ser solicitada al responsable de la asignación con base en los formatos y requisitos que para tal fin establezca el Comité de Expertos de la CREG, mediante circular. Como parte de estos requisitos se definirán las características de los proyectos que, adicional a la solicitud, deberán pedir el análisis de la factibilidad del servicio.