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prensa juridica

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A través de este proyecto de acto administrativo se busca establecer los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación de las Áreas de Vida y los beneficios de participación en el programa de siembra de árboles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2173 de 2021 (Ley de árboles). Las autoridades municipales, mediante la Secretaría de Planeación municipal o distrital, o por la que desarrolle las funciones del componente ambiental, definirán el mecanismo de articulación con la autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Para efectos del trámite de delimitación y declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se entiende por comunidad minera tradicional: dos o más personas naturales; persona(s) jurídica(s) y asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos que explotan minas de propiedad estatal en un área específica en común sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. En el caso de las personas jurídicas, los requisitos de comunidad y tradicionalidad deberán ser acreditados por cada uno de sus integrantes mediante los medios de prueba aceptados por la legislación colombiana y los procedimientos que defina la autoridad minera en el marco de sus competencias; no obstante, en todos los casos deberá cumplir con la establecido en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 respecto a la capacidad legal.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado, en materia de propiedad colectiva indígena, el ministerio de Agricultura creará, en un plazo de seis meses, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, georreferenciación, registros catastrales y solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional en los pueblos o comunidades indígenas.

A través de este acto administrativo se establecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”.

La Sala analizó el régimen urbanístico y ambiental aplicable al caso concreto El conocimiento del proceso le correspondió, en primera instancia, al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; autoridad judicial que amparó las citadas garantías, al encontrar que la Armada Nacional no agotó todos los requisitos exigibles para poder construir el muelle de guardacostas. En criterio del a quo, debían prevalecer las determinantes ambientales dispuestas en el EOT para el sector, lo cual impedía alterar los servicios ecosistémicos de la zona. La Sala confirmó la decisión del Tribunal.

La ANDJE solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil la emisión de un concepto para solucionar una controversia jurídica suscitada entre la CNSC y el Ministerio del Trabajo, relacionado con un proceso de cobro coactivo por unas sumas de dinero adeudadas, relacionadas con una convocatoria de méritos. La Sala absuelve, entre otros, los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo de relación surge entre una entidad pública y la C N S C cuando s e requiere proveer cargos de carrera?; ¿Cuándo se hace exigible la obligación del Ministerio de Trabajo para financiar los costos del concurso de méritos en los términos de ley? Y cuál es la tasa de interés moratorio aplicable, entre otros.

En el presente asunto, la Sala estudió un proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó contra el alcalde del Municipio de San Luis de Gaceno durante la vigencia 2016-2019, por un presunto detrimento patrimonial derivado de la suscripción y ejecución de un contrato de obra pública. Las dos autoridades involucradas, esto es, la Contraloría General de la República- Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá y la Contraloría General de Boyacá, negaron tener la competencia para continuar con el proceso de responsabilidad fiscal.

La Corte Constitucional revocó la sentencia que negó el amparo solicitado y, en su lugar, concedió la protección del derecho  fundamental a la educación a la demandante teniendo en cuenta que: “si bien la Sala aplaude que el colegio le haya comunicado a la familia que si adelantaban un acuerdo de pago se les entregaría el diploma de bachiller, el acta de grado y el certificado de notas, resulta reprochable que dicho acuerdo  no involucrara la participación de las deudoras y tampoco se ajustara a su situación económica”.