La Entidad puso en conocimiento de los usuarios, prestadores de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, prestadores del servicio público de combustibles líquidos y demás interesados, los conceptos que ha emitido la Entidad sobre la tasa de descuento que se debe aplicar a los cargos de transporte de gas natural, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 103 de 2021.
De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. La Entidad recuerda que Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2024, la CREG definió la capacidad de compra para sesenta y dos (62) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.
A través de la presente circular, la CREG actualizó la tabla en donde se relacionan las empresas a las que aplica la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y actualización de cargos de distribución y comercialización de gas combustible. El listado actualizado, hace parte integral del documento original publicado por la entidad.
Ecopetrol S.A. informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC. La norma contiene el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC, comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2024.
En el presente concepto la SSPD aclaró que el plazo máximo de revisión periódica es definido por el artículo 2 de la Resolución CREG 059 de 2012, como la fecha límite que tiene el usuario para que la instalación interna cuente con el certificado de conformidad, el cual, corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio. Si al cabo de diez (10) días calendario antes de cumplirse el plazo máximo de la revisión periódica, el distribuidor no ha recibido el certificado de conformidad, deberá informarlo al usuario concediendo para el efecto cinco (5) días calendario para aportarlo, advirtiendo que su incumplimiento conllevará la suspensión del servicio, al tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Resolución CREG 059 de 2012, medida para la cual, la norma no previó un término específico.