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La Entidad indicó que, dado que mediante la Resolución CREG 102 007-2022, la Comisión publicó medidas transitorias en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDVF y la CIDVF de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 186 de 2020 y que dicha

La CREG estableció el Cronograma para la realización del cargue de información en el Aplicativo “Apligas” para la presentación de solicitudes tarifarias de cargo de comercialización por parte de las empresas comercializadoras de gas combustible a usuarios regulados para los mercados relevantes que atienden.

La CREG teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020, publicó el cronograma de la comercialización del mercado mayorista de gas natural, a ser tenido en cuenta para el año 2022.

El Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 3531 de 2004 como solicitante de la cofinanciación del Fondo Especial a las entidades territoriales:  desconoce el alcance fijado por el legislador de manera precisa y concreta, cuando determinó que serían los municipios y el sector rural los destinatarios y beneficiarios de la promoción y cofinanciación de los proyectos de infraestructura para el uso del gas natural; el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004 (que reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004), porque con su expedición se desbordó la potestad reglamentaria concedida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, al desconocer, exceder y modificar el alcance establecido por el legislador.

CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Barne, Santa Bárbara, El Carmen, San Isidro y San Rafael en el municipio Cómbita en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.