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 A través del presente acto administrativo la CREG aprobó el cargo de Distribución por uso del Sistema de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por los Centros Poblados Girón de Blancos, Girón de Resguardo y Moyas del municipio de Cáqueza en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que las empresas distribuidoras del servicio de gas combustible se encuentran obligadas a llevar un registro de las firmas instaladoras de redes internas que operen en su sector de distribución, conforme lo disponen el numeral 4.14 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el Anexo 2 de la Resolución CREG 039 de 1995 y el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 067 de 1995, entre otras normas concordantes.

A través de este acto administrativo, la CREG determinó, para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el uno por ciento (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento,  adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.

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A través de cinco actos administrativos, la CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el centro poblado de Puerto Pinzón, perteneciente al municipio de Puerto Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.; para el mercado relevante conformado por los municipios de Dagua, La Cumbre y Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.; municipio de San Sebastián de Mariquita y Piedra Grande perteneciente al municipio de Fresno, departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.; por el municipio de Roncesvalles, departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. y por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P.

De acuerdo al presente concepto, la inexistencia parcial o total de la válvula que controla el flujo de gas, desde el medidor a la instalación interna, se considera un defecto crítico, según los criterios establecidos en el reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible puede conllevar a la suspensión inmediata del suministro del gas combustible al usuario, por parte del distribuidor. Suspensión que se mantendrá hasta que el usuario demuestre ante el prestador que se realizaron los arreglos correspondientes; a menos que, sea posible la corrección inmediata del defecto.

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