A través de la presente circular la UPME publicó para comentarios el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2028. Los comentarios podrán remitirse al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a través de la web hasta el 26 de febrero de 2024.
En referencia al procedimiento para efectuar el cambio de uso del servicio o del usuario, según el servicio de que se trate, en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, “no existe disposición alguna que lo instaure, motivo por el cual, corresponde al prestador del servicio establecer en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, el procedimiento que debe adelantar para efectuar el cambio en la clasificación del inmueble, considerando en todo caso, el derecho al debido proceso aplicable a todas las actuaciones administrativas”.
Lo anterior, porque que ninguna de las definiciones establecidas en la norma técnica NTC 2505 lo contempla como tal. Por consiguiente, dicho elemento no hace parte de los equipos relacionados con la medición, regulación y control del servicio de gas.
La CREG anuncio el inicio de oficio de la actuación administrativa y la formación del correspondiente expediente por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información (SUI), así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicables para el décimo sexto período de compra.
A través de la presente Resolución, la CREG decidió reponer parcialmente la Resolución CREG 503 002 de 2023 ajustando la Capacidad de Compra de la empresa Gas Superior de Colombia S.A. ESP aplicable para el décimo quinto período de compra, quedando el código SUI 24963 y una capacidad 2.235.871 kg.