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 CREG publica anexo a la presente Circular, el cronograma de comercialización del mercado mayorista de gas natural a ser tenido en cuenta durante el año 2024, para el desarrollo de las negociaciones y registro de los contratos de suministro resultantes. El presente cronograma podrá ser sujeto de modificaciones para hacer los ajustes correspondientes que sean necesarios.

La SSPS indicó que, para la prestación del servicio público de gas combustible, los prestadores deberán dar cumplimiento al Régimen de Públicos conformado por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, la regulación comisiones de regulación y los demás actos administrativos expedidos por las distintas autoridades administrativas transversales del régimen, en consideración al sector. El listado de la normatividad actual que rige esta prestación de servicio lo puede consultar descargando el documento original publicado por la entidad.

La SSPD indicó que la revisión periódica de las instalaciones internas de gas debe realizarse en un plazo máximo de cinco (5) años contados desde la última inspección de la instalación interna, o cuando hayan transcurrido cinco (5) años a partir de la conexión del servicio, o mínimo de cinco (5) meses anteriores a la fecha en que se cumple el quinquenio. Es decir, el término para realizar la revisión periódica se contará desde la fecha en que se haya llevado a cabo la última inspección, y por tanto de la que tenga el Certificado de Conformidad que aún se encuentre vigente.

A través del presente proyecto de norma se busca modificar la Resolución CREG 185 de 2020 para (i) permitir contrataciones de capacidad de transporte de gas natural cuya ejecución inicie después del último trimestre estándar de 2025, y, (ii) adecuar la regulación a las medidas adoptadas por la política del sector de gas combustible.

El proyecto de la CREG busca modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020, definiendo el  contrato de suministro de contingencia, CSC como un contrato escrito en el que un vendedor garantiza el suministro de una cantidad máxima de gas natural desde una fuente alterna de suministro, sin interrupciones, cuando el mismo agente u otro Participante del Mercado que suministra gas natural se enfrenta a un evento que le impide la prestación del servicio desde la(s) fuente(s) de suministro pactada(s). El suministro de gas natural desde la fuente alterna y mediante esta modalidad contractual sólo se realizará durante el período en que se presente el mencionado impedimento para la prestación del servicio. Esta modalidad contractual requiere de Respaldo Físico, de acuerdo con definición establecida en la presente resolución, y deberá estar suscrito únicamente entre los Participantes del Mercado Mayorista. Entre más disposiciones que puede conocer consultando el documento original publicado por la entidad.