El proyecto de resolución modifica la Resolución 551 de 2022 para actualizar y fortalecer el Modelo de Desarrollo Sostenible y el Plan de Manejo Ambiental del Área Marina Protegida de los Archipiélagos del Rosario y de San Bernardo. Su objetivo es garantizar una gestión ambiental coherente y participativa, incorporando al Alcalde de Cartagena y delegados comunitarios en el Comité Ambiental Interinstitucional, y clarificar competencias entre entidades como EPA Cartagena y CARDIQUE. Así se promueve la conservación, manejo sostenible y restauración de los ecosistemas marinos, asegurando la cooperación interinstitucional y la activa participación de las comunidades locales en la protección del área protegida.
El Ministerio de Ambiente busca modificar la Resolución No. 848 de 2008 para incluir al pez Basa (Pangasianodon hypophthalmus) como especie exótica invasora, ante su alto riesgo de afectar la biodiversidad acuática del país. Esta especie, con hábitos omnívoros y alta capacidad de dispersión, amenaza ecosistemas de las cuencas del Magdalena y Caribe, donde habitan numerosas especies nativas y amenazadas. Su expansión natural se facilita por infraestructuras hidráulicas y prácticas acuícolas, generando desequilibrios ecológicos y potencial impacto socioeconómico. Por ello, se proponen medidas para su prevención, control, manejo y erradicación, incluyendo monitoreo, regulación de acuicultura y sensibilización, con el fin de proteger los ecosistemas colombianos frente a este riesgo ambiental.
El Ministerio de Ambiente establece los lineamientos para el ordenamiento participativo ambiental del área de reserva forestal del Cocuy para armonizar la conservación de ecosistemas estratégicos, como páramos y bosques, con los derechos y medios de vida de las comunidades rurales históricamente habitadas en el territorio. Busca garantizar la protección de servicios ecosistémicos, la integridad ecológica, y la conectividad entre áreas protegidas, a la vez que fomenta la participación comunitaria y la sostenibilidad de las actividades productivas campesinas, en respuesta a tensiones generadas por restricciones anteriores y para asegurar un desarrollo ambientalmente sostenible. Se recibirán comentarios hasta el 4 de noviembre al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El proyecto de resolución prorroga por dos años la vigencia de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas inicialmente mediante la Resolución 1814 de 2015 y extendidas sucesivamente hasta 2023. Se actualizan los perímetros de ciertos polígonos, aumentando su área total de 82.475,74 a 139.905,22 hectáreas, como en el caso del área "Relictos de Caoba de Jurado" bajo la corporación Codechocó. La prórroga responde a criterios ecológicos, prediales y de gobernanza territorial, manteniendo la protección de estas zonas clave para la conservación ambiental y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables. Este acto administrativo reafirma el compromiso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la conservación del medio ambiente. Anexos
El proyecto de norma establece criterios de calidad para el uso de aguas superficiales, subterráneas y marinas, aplicables según el tipo de uso como agrícola, pecuario, recreativo, pesquero, estético e industrial (sin criterios específicos). Incluye parámetros fisicoquímicos y microbiológicos como demanda bioquímica y química de oxígeno, nutrientes (nitrógeno y fósforo), sólidos, metales, y sulfuro de hidrógeno, ajustables por la autoridad ambiental según condiciones naturales o antropogénicas. Los planes de ordenamiento hídrico deberán implementar estas disposiciones tras su publicación, que entra en vigor un año después. Se prescriben límites específicos para cada uso y tipo de cuerpo de agua, promoviendo la protección del recurso hídrico y la prevención de eutrofización, además de recomendaciones para estudios complementarios como bioensayos.
El proyecto de resolución modifica los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP) de Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), incorporando lineamientos y parámetros para estudios detallados y criterios para su localización en zonas de recarga de acuíferos, según el Decreto 1077 de 2015. Se requiere presentar mapas hidrogeológicos y de vulnerabilidad con escala y fuente, y la autoridad ambiental podrá decidir la viabilidad según el análisis preliminar sin estudios adicionales si la información es suficiente. En caso contrario, se deben realizar estudios hidrogeológicos detallados. Además, el EAP debe incluir análisis de impactos ambientales, modificaciones urbanísticas previstas y metodologías empleadas para su elaboración. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es responsable de otorgar permisos ambientales para estos proyectos. Las guías permiten flexibilidad según características específicas del proyecto, contemplando justificaciones técnicas para omisiones y la inclusión de información extra relevante para la evaluación ambiental.
El decreto reglamenta el artículo 15 de la Ley 1931 de 2018, estableciendo las definiciones de corto, mediano y largo plazo para las contribuciones nacionales ante la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático. Busca garantizar una ambición progresiva y coordinada bajo la conducción del Ministerio de Ambiente, con participación multisectorial, alineada con la Estrategia Climática de Largo Plazo (E2050) y el Sistema Nacional de Cambio Climático. Define etapas claras para la formulación, implementación, reporte y revisión de las contribuciones nacionales, promoviendo mayor ambición y adaptación. De esta forma se fortalece la gobernanza ambiental, impulsando el desarrollo sostenible, la carbono-neutralidad y la resiliencia climática, asegurando el cumplimiento de los compromisos internacionales.
El proyecto de Decreto prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1814 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 2157 de 2017, 1987 de 2018, 1675 de 2019, 1125 de 2021 y 1109 de 2023 y se adoptan otras determinaciones.
El Ministerio de Ambiente propone declarar el Bioma Amazónico, que abarca 483.164 km² y representa el 42,3% del territorio continental, como Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables. La medida busca proteger más del 80% de su cobertura boscosa, salvaguardar la biodiversidad, recursos hídricos y estabilidad climática, y restringir actividades extractivas como minería e hidrocarburos para evitar la degradación ambiental y preservar servicios ecosistémicos vitales. La iniciativa cuenta con respaldo técnico y científico y se articula con planes de control de deforestación y gobernanza territorial, respetando contratos vigentes para transitar hacia un modelo sostenible.
El proyecto de norma que reglamenta la Ley 2173 de 2021 establece la obligación de siembra de árboles para medianas y grandes empresas en Colombia, quienes deben elaborar programas de siembra sujetos a evaluación y aprobación por la autoridad ambiental competente. Estos programas deben incluir detalles de las Áreas de Vida intervenidas, número de individuos sembrados, áreas sembradas, y cronogramas de mantenimiento y monitoreo. Las autoridades municipales o distritales serán responsables de expedir certificados "Siembra Vida Empresarial" y "Siembra Vida Buen Ciudadano" para personas jurídicas y naturales, respectivamente, que participen en las jornadas de siembra. Además, se requiere reporte semestral del avance de los programas para garantizar el cumplimiento y manejo adecuado de las áreas intervenidas, con el fin de promover la restauración ecológica y cumplimiento de la Ley 2173.