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Auto

Auto (44)

La Sala Plena consideró que la demanda interpuesta por Sayco en contra del Municipio de Ibagué debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, entre otras, por las siguientes razones: (I) La demandante pretende que se declare que la entidad accionada debe resarcir los perjuicios causados por haber permitido la ejecución pública de obras que representa sin haber contado con su previa y expresa autorización, esto es, por haber permitido la realización del espectáculo musical denominado “Homenaje a las madres”

La demanda se circunscribió con el propósito de que se declarara a la Secretaría de Hábitat de Bogotá patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión de la infracción de los derechos patrimoniales y morales de autor, al haber publicado, reproducido y comunicado una obra fotográfica de su autoría, así como por haberla modificado sin autorización previa y expresa. En ese sentido, de conformidad con las consideraciones expuestas, y en aplicación de la regla dispuesta en el Auto 430 de 2022, la Sala Plena dirimió el presente conflicto, en el sentido de determinar que corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, representada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, asumir el conocimiento de la demanda objeto de estudio.

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 La Sala concluyó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.

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Dispuso que en el marco de sus competencias, en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T- 702 de 2015 y SU-122 de 2022, el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, estudien la posibilidad de incorporar

La Sala observó “que la regulación de los actos de competencia desleal y las controversias de propiedad industrial se encuentran contenidas en un régimen especial, propio del derecho mercantil, por lo que se puede considerar que, en estricto sentido, estas no son materias sujetas

A través de la un Auto, la Corporación declaró que el Estado de Cosas Inconstitucional persiste en materia de prevención y protección. Lo anterior, debido al retroceso en la garantía de los derechos a la vida, la seguridad, la integridad y la libertad de la población en situación de

De acuerdo con lo publicado por la Corte Constitucional "le otorgó ocho días al presidente de la República para que, en calidad de superior del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), asegure el cumplimiento de las órdenes proferidas

El Plan Provisional de Acción deberá ser construido, teniendo en cuenta sus competencias, por la Presidencia de la República; los ministerios de Salud, Vivienda, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Hacienda; el Departamento Administrativo para la Prosperidad

La Corte Constitucional, mediante un Auto, “convocó a una audiencia pública dentro de un proceso de tutela; la sesión técnica se realizará de manera virtual el jueves 28 de abril de 2022, a partir de las ocho de la mañana, y será transmitida por todos los canales y redes sociales de la corporación judicial.

“Las personas que tengan alguna pretensión sobre los predios Villa Sol 1 y 2, La Trinidad y La Candelaria, ubicados en la vereda Pirichigua del municipio de San Luis de Palenque, Casanare, podrán remitir sus escritos de manifestación de interés a la Corte Constitucional utilizando los siguientes correos institucionales: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .