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La SIC es la autoridad competente para conocer sobre la infracción de derechos de propiedad industrial promovida por Ecopetrol S.A contra la USO, por la instalación de una valla en la que se incluyó, sin su autorización, el signo distintivo y logo

Escrito por  Sep 10, 2023

 La Sala concluyó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la autoridad competente para conocer de la acción de infracción que se presente por la presunta vulneración a los derechos de propiedad industrial, de conformidad con el artículo 24.3 del Código General del Proceso y el artículo 238 de la Decisión Andina 486 del 2000, sin considerar la naturaleza pública de la accionante.

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