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Auto (44)

La Corte Constitucional amplió hasta finales de enero de 2025 el plazo para que el ministerio de Ambiente actualice los términos de referencia genéricos para la elaboración de los estudios de impacto ambiental de cambio climático pueden producir las obras o actividades cuya ejecución requiere licencia ambiental de la orden contenida en la Sentencia C-280/24.

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 de 2024, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se evidenció que el Ministerio de Salud no apropió los recursos necesarios para financiar servicios de salud, lo que representa un retroceso en el cumplimiento de órdenes anteriores. La Corte ordenó al Ministerio de Salud pagar los presupuestos máximos correspondientes a varios meses de 2024 y a crear una metodología unificada para su reajuste. Además, se abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud por no cumplir con las órdenes previas. La demora en los pagos y la falta de recursos ponen en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el derecho a la salud de los afiliados. La situación es crítica, ya que los recursos asignados no son suficientes para cubrir los presupuestos del segundo semestre de 2024, lo que afecta gravemente el sistema de salud.

La Corte Constitucional, mediante un Auto, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para el sistema de salud. Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear una mesa de trabajo para revisar la UPC de 2024, actualizando su cálculo y considerando el rezago acumulado desde 2021. La Corte destacó que el Ministerio no ha avanzado en solucionar fallas en el sistema de información, lo que dificulta calcular una UPC adecuada. Las fallas incluyen la falta de mecanismos fiables para contrastar los datos de las EPS y la insuficiencia de la información utilizada para el cálculo. También se mencionó la necesidad de revaluar factores como la siniestralidad y la inflación en el cálculo de la UPC. El retraso en la equiparación del valor de la UPC entre el régimen subsidiado y el contributivo también fue señalado, lo que ha generado incumplimientos desde 2022. En resumen, la Corte exige al Ministerio realizar ajustes inmediatos para asegurar una financiación suficiente del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en los próximos años.

Esta decisión se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos técnicos y de participación del pueblo Wayuu. Entre las medidas adoptadas, se destacan la inclusión del municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información, la unificación de reglas para la aprobación de acuerdos, y la definición precisa del quorum y representación en el consejo del MESEPP. La Corte también solicitó un informe sobre el avance del Tablero de Control y el ajuste del protocolo para garantizar la representación efectiva del pueblo Wayuu. A pesar de las acciones implementadas, persiste la necesidad de fortalecer la participación del pueblo y asegurar una adecuada voz en la toma de decisiones, lo cual es fundamental para garantizar sus derechos en áreas como agua, alimentación y salud.

La Corte Constitucional convoca a una sesión técnica para el 16 de diciembre de 2024, con el objetivo de evaluar el avance en el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-288 de 2022. Esta sentencia busca garantizar el acceso progresivo a la tierra para campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, mujeres rurales y desplazados por la violencia, entre otros grupos vulnerables. Sin embargo, se ha constatado que los informes de seguimiento de las entidades responsables son insuficientes, ya que se limitan a descripciones generales y no presentan una metodología clara para medir el cumplimiento. La sesión se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia y será transmitida en vivo a través del canal de YouTube de la Corte Constitucional y sus redes sociales, permitiendo que la ciudadanía interesada pueda seguir el desarrollo de la evaluación. La Corte busca asegurar la ejecución eficiente de la política de tierras en el país.

La audiencia pública se llevará a cabo el 7 de octubre de 2024 en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Bogotá. Los demandantes presentan varios argumentos principales en contra de la Ley 1816 de 2016, específicamente en relación con los incisos primero y segundo del artículo 28. Estos argumentos son: vulneración de la libertad de competencia: se sostiene que los incisos acusados limitan de forma desproporcionada la libre competencia, lo que va en contra del artículo 333 de la Constitución Política, que protege este derecho. Naturaleza de los monopolios rentísticos: los demandantes argumentan que la medida desconoce la naturaleza rentística de los monopolios previstos en el artículo 336 de la Constitución, que establece que los monopolios deben ser regulados de manera que no afecten la competencia. Derecho a la libre elección de los consumidores: se alega que la norma impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente, lo que contraviene el artículo 78 de la Constitución, que garantiza este derecho. En resumen, los demandantes consideran que la medida de suspensión de permisos para la introducción de aguardiente afecta negativamente la competencia y la elección de los consumidores en el mercado de licores destilados en Colombia.

La Corte Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2381 de 2024, por vicios en el trámite que se surtió para aprobar la, cuyo demandante consideró “elusión del debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional obedece al seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de los derechos al agua potable, a la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu, y concluyó que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu. En el auto, la Sala reiteró la necesidad del mejoramiento de las vías de los municipios priorizados para garantizar el ejercicio de los derechos tutelados en la Sentencia T-302 de 2017 y a partir de ello anotó que la información allegada era poco consistente, carecía de uniformidad, secuencialidad, precisión y orden en cuanto a los proyectos planeados, los tiempos para ejecutarlos y las entidades responsables de llevarlos a cabo, falencias que generan incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir.

La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.

La controversia se causó por un proceso declarativo verbal de incumplimiento de contrato y pago de cláusula penal instaurado por la Fiduciaria Colpatria S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo FC-PAD-Fiscalía Cúcuta, contra Ingecool S.A.S. y Zurich Colombia Seguros S.A., con el fin de que, principalmente, se declarara el incumplimiento del contrato y la responsabilidad solidaria del mismo, en virtud de un contrato de seguro materializado en la póliza que amparó el cumplimiento general de aquel y se paguen los valores resultantes y relacionados en la demanda.