dado que esa es la condición que se le reconoce a las sucursales de sociedades según la legislación colombiana. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través de concepto, la Entidad indicó que, de tratarse de una compañía colombiana que transfiere la totalidad de sus activos a otra compañía nacional, indudablemente debe la cedente incluir su sucursal en calidad de establecimiento de comercio,
dado que esa es la condición que se le reconoce a las sucursales de sociedades según la legislación colombiana. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.