interdicción del deudor, independientemente de la etapa en la cual se encuentre el proceso concursal. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del concepto 220-157646-2022 la SuperSociedades aclaró que actualmente resulta descartada cualquier posibilidad de que, en un proceso de reorganización de persona natural comerciante, en los términos de la Ley 1116 de 2006, pueda sobrevenir la declaración de
interdicción del deudor, independientemente de la etapa en la cual se encuentre el proceso concursal. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.