Los subcontratistas de un título minero pueden adelantar actividades mineras en el área del título, toda vez que las labores mencionadas se encuentran permitidas por el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, siempre y cuando cumplan con la normatividad minera vigente y acrediten tal calidad y sin perjuicio de las funciones asignadas a las demás autoridades competentes.