En ese sentido, este ministerio materializa la ejecución de un gasto público en su condición de administrador del FSSRI y lo asigna a las empresas que tengan usuarios subsidiados, sin tener competencia para determinar cómo deben disponer de esos recursos las empresas después de que hayan otorgado los subsidios. Por lo anterior, cabe considerar que, salvo en caso de resultar superavitaria en materia de subsidios por menores tarifas, en cuyo evento la empresa prestadora del servicio debe reembolsar al FSSRI el monto de dicho superávit, los dineros recibidos por concepto de subsidios otorgados, con fundamento en las conciliaciones validadas, y bajo el entendido de que se asignaron los subsidios a los usuarios, ingresan al patrimonio de la empresa.