“Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, “los vehículos y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.”
La DIAN suspendió “desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019,
Dado que uno de los objetivos consagrados por la Ley marco de Aduanas, “es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, para garantizar la dinámica del intercambio comercial, el acceso de los productos y servicios a los mercados internos y externos y la competitividad de los productos y servicios colombianos en el mercado internacional, razón por la cual se hace necesario, realizar unas precisiones en relación con las mercancías de características especiales en el proceso de disposición de mercancías, en la modalidad de venta, con el fin de otorgar mayor certeza jurídica respecto de los documentos que deben acreditarse para efecto de la correcta aplicación de lo previsto en el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019”.
A través del acto administrativo, se suspende entre el 24 de mayo y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas que deban ser notificadas de forma personal, por correo físico, por edicto o por aviso, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.
Quedó establecido que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. “
La DIAN suspendió desde el 19 de mayo de 2021 y hasta el 08 de junio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019
“Teniendo en cuenta que hasta el 31 de mayo de 2021 se encuentra vigente la declaratoria de emergencia sanitaria de acuerdo con la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, se puede afirmar que, hasta dicha fecha, aplicaría la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas para las materias primas químicas destinadas a la producción de medicamentos, tanto de uso humano como veterinario”
Desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 18 de mayo de 2021 se suspenden los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.
Con la modificación, queda dispuesto que, restablecidos los sistemas informáticos, los usuarios deben actualizar la información en éstos, con las operaciones o trámites que tuvieron trámite manual, conforme a la obligación establecida en la normatividad aduanera para los usuarios aduaneros, cuando el sistema esté dispuesto para tal fin.
A través del acto administrativo se modifican los plazos para suministrar la información por parte de las personas jurídicas y asimiladas o naturales y asimiladas del artículo 45 de la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, los cuales quedarán establecidos teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante. Puede conocer los detalles consultando la tabla descriptiva que hace parte del documento publicado por la entidad.