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Resoluciones

Resoluciones (112)

Hasta el 30 de septiembre de 2022, se podrán introducir mercancías a la zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao Uribia y Manaure, provenientes del resto del mundo, consignadas a asociaciones, cooperativas o comerciantes -personas naturales o jurídicas-, ubicados en dicha zona que ingresen por los aeropuertos de Cartagena, Barranquilla Santa Marta y los puertos

El acto administrativo habilitó “el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE por el año gravable 2021.

El Instrumento de firma mecánica que se adopta en la presente Resolución, se constituye en un mecanismo idóneo y seguro para generar el Certificado de Acreditación de Competencias Laborales.

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB- debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 30 de septiembre de 2022, a través de los sistemas informáticos de la DIAN.

La DIAN, “en aras de unificar lo establecido para el cumplimiento de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia con las demás obligaciones en materia tributaria, este Despacho se permite aclarar que, en el caso de reorganizaciones por fusión, la entidad absorbente continuará dando cumplimiento a las obligaciones formales de la entidad absorbida”.

La DIAN prescribió el Formulario No. 220 “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2021.” Dicho formulario podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el

 Cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar, podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia establecidos en la presente resolución.

“Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión de documento

“La generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.

La finalidad del Acto Administrativo, es que los contribuyentes obligados a presentar la declaración de impuesto sobre la renta, que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones y ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales, en virtud de asignaciones modales contemplados el ET, cumplan con la obligación formal De presentar la declaración para el año grabé 2021, o la fracción del año gravable 2022 y siguientes.