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Resoluciones

Resoluciones (112)

 “Las coordinaciones y divisiones se podrán conformar mínimo con diez (10) funcionarios, incluido el respectivo jefe. En el momento en que el grupo no cumpla con el número de funcionarios requerido, tanto para la dependencia como para el grupo interno, este último será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrá las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario”.

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“Para la creación de los Grupos Internos de Trabajo, se podrán conformar grupos de trabajo mínimo de diez (10) funcionarios, incluido el respectivo jefe. En el momento en que el grupo no cumpla con el número de funcionarios requerido, tanto para la dependencia como para el grupo interno, este último será suprimido mediante acto administrativo, en el cual se dispondrán las condiciones de entrega de los activos de información; salvo cuando la disminución obedezca a comisiones de servicios en otras áreas y el término de esta no exceda de noventa (90) días calendario”.

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El Acto administrativo la DIAN determinó que la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, a través de su organización interna, apoyará las labores propias del control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, y ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país conforme a las reglas de competencia territorial definidas en la presente resolución. “Los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera pondrán a disposición de la Dirección Seccional cuya competencia territorial en materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su situación jurídica”.

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A través de acto administrativo, la DIAN Reclasificó la tipología de las siguientes Direcciones Seccionales: Seccional de Aduanas de Bogotá – Aeropuerto El Dorado, tipo III; Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco, tipo I; Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, tipo I.

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A través de Acto Administrativo, la DIAN Autorizó el funcionamiento permanente de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida, Mitú, Puerto Carreño y San José de Guaviare, delegadas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio y la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, delegada de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta.

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Para efectos de organización interna y estadística, la DIAN codificó las dependencias del Nivel Central, Local y Delegado de la Entidad, a través del presente Acto Administrativo, para lo cual adoptó definiciones para las expresiones: Identificación de Entrada, Lugar Administrativo y Dependencia. Así mismo, conformó la codificación para la identificación de entrada, los lugares administrativos y dependencias de la Entidad.

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La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la DIAN, se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las dependencias descritas en el presente Acto Administrativo. “La competencia para adelantar el proceso para la definición de la situación jurídica de mercancías cuya aprehensión de lugar a un proceso ordinario de decomiso, la tendrá la Dirección Seccional de Aduanas o la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera en el departamento o municipio donde se efectúe la aprehensión”.

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La DIAN amplió el horario laboral de atención virtual a contribuyentes de 8:00 am a 1:00 pm, durante los días sábados de los meses de agosto y septiembre de 2021, a los funcionarios de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga.

“De conformidad con lo previsto en el artículo 559 del Estatuto Tributario, la presentación electrónica de recursos de reconsideración es la forma de radicación que se surte de manera electrónica, mediante el que el Administrado presenta a través del Sistema Electrónico un recurso de reconsideración para que sea conocido por la Administración”.

“Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, “los vehículos y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos, finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en Colombia.”