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Dian modificó disposiciones para la presentación de información que deben suministrar las Instituciones Financieras sujetas a reportar a la Entidad

Escrito por  May 25, 2021

Quedó establecido que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la Institución Financiera Sujeta a Reportar que tenga o no cuentas reportables debe diligenciar el Anexo III para cada año objeto de reporte, el cual hace parte integral de la presente resolución. “

“Este formato únicamente se debe diligenciar para el reporte inicial de información, no se debe diligenciar en caso de solicitud de corrección por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN o corrección voluntaria”. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Descargar documento