así como los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.”
La DIAN suspendió “desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, los términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019,
así como los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional contenidos en el artículo 449 del Decreto 1165 de 2019.”