Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

A través del concepto se aclaró que, las solicitudes de concesión para uso industrial, además de lo dispuesto en la sección 3 de este capítulo deben anexar el estudio de factibilidad del proyecto industrial cuyas especificaciones establecerá la Autoridad Ambiental competente.

A través del concepto se precisa que, los Formatos Únicos Ambientales, sirven para estandarizar tramites sin que ello signifique que suplen el ejercicio de las funciones de las autoridades ambientales, en el tema de evaluación, control y seguimiento ambiental de la licencia ambiental, caso de su inquietud ni el contenido de los estudios ambientales, en este caso del Estudio de Impacto Ambiental-EIA.

“El Decreto 1753 de 1994, señala en los artículos 7 y 8 de acuerdo a la competencia para conocer de proyectos, obras y actividades, que requieren de licencia ambiental, entre estos, las actividades del sector hidrocarburos, salvo aquellas situaciones que se encentren en régimen de transición conforme al artículo 38 del Decreto 1753 de 1994”. Respecto a los

Las modificaciones a los PSMV deberán estar debidamente sustentadas y estar dirigidas a optimizarlos, sin que ello conlleve a una variación sustancial del mismo, porque en caso contrario, se estaría frente a la formulación de un nuevo PSMV.

A través el presente concepto se reiteró que la Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

A través del concepto se aclaró que, la rectificación de cauces cierre de brazos, meandros y madreviejas, se encuentran sometidos al régimen de licenciamiento ambiental, igualmente los proyectos referidos a la construcción de carreteras, incluyendo puentes y demás infraestructura asociada a la misma, la construcción de segundas calzadas, la construcción de túneles con sus accesos,

A través del presente concepto se aclaró que los sistemas de recolección selectiva tienen como propósito el de asegurar una gestión adecuada de las llantas usadas por parte de los productores. No obstante, y por regla general, la gestión corresponde a una actividad independiente, que se desarrolla por organizaciones especializadas.

El MinAmbiente indicó a través de la publicación del presente concepto, que es a las corporaciones autónomas regionales a las que corresponde realizar el seguimiento y control ambiental a los lugares de almacenamiento y aprovechamiento de llantas usadas.

De acuerdo con el comunicado” El Gobierno Nacional, con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le cumplió al país con los Acuerdos Cero Deforestación contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo al firmar hoy el Acuerdo de Café, Bosque y Clima. Las 90 empresas vinculadas a la fecha se han comprometido a alcanzar para el 2025 la cero deforestación en las cadenas de suministro, y aportar a la meta de reducir a cero la deforestación neta para los bosques del país al 2030.”

“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos