Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La prestación humanitaria periódica, como medio para garantizar el mínimo vital y la dignidad humana de las víctimas del conflicto, fue analizada por la Corte Constitucional

Escrito por  Ago 02, 2021

Corte ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica a una víctima del conflicto, y le recuerda que el juez de tutela es competente para valorar las actuaciones de todas las autoridades públicas.

“La Corte Constitucional estudió la acción de tutela promovida por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica. La Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila le dictaminó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 83,40%, estructurada el 7 de febrero de 2008. Sin embargo, omitió referirse al nexo causal entre la invalidez y el ataque perpetrado el 6 de febrero del año en cita por miembros de las FARC. Por su parte, el Ministerio del Trabajo negó el auxilio en varias resoluciones. A su juicio, la documentación aportada no evidenciaba el referido vínculo”.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 02 Agosto 2021 08:18