Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SC Sent. de Cons.

La Corte resolvió que Los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por tanto, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio.

La Corte estableció que, por el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por medio del Decreto 417 de 2020, se autoriza al Gobierno nacional a realizar la entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

La Corte examinó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la interpretación del inciso segundo del artículo 5 del Decreto Ley 2245 de 2011, mediante el cual se regula la prescripción de las infracciones cambiarias continuadas, por vulneración del derecho al debido proceso y el principio de prescripción contenidos en el artículo 29 de la Constitución Política.

“Se demandó parcialmente el artículo 9° de la Ley 383 de 1997, que adicionó íntegramente el artículo 88-1 del Estatuto Tributario. El aparte establece que: no se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 469 de 2020, “Por el cual se dicta una medida para garantizar la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Para la Sala, el decreto no establece expresamente un término de vigencia de la habilitación,

La Corte Constitucional  reiteró que la expresión acusada no podía ser considerada de manera aislada como se plantea en la demanda, sino que, por el contrario, se debe enmarcar en el contexto normativo del contrato de matrimonio, puesto que la regulación de su disolución es solo uno de los aspectos del mismo

“La Sala advirtió que el ciudadano planteó un cargo global y vago en contra de la Ley 1098 de 2006, por cuanto jamás concreto la censura particular que advertía un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria en materia de derechos fundamentales y de administración de justicia”.

Norma acusada: Ley 2010 de 2010 (ART. 92) adiciona el Art. 240 del Estatuto Tributario. Impuesto sobre la renta. Las instituciones financieras deberán liquidar puntos adicionales para los períodos gravables 2020, 2021 y 2022. La Corte concluyó que la norma acusada no vulnera el principio de equidad tributaria y, por tanto,

El texto de la providencia aún no está disponible, pero en este documento se sintetizan los alcances de la decisión, la cual fue adoptada en la noche del jueves 11 de marzo de 2021. Prensa Jurídica estará pendiente de la publicación del texto de la sentencia. La Corte Constitucional declaró exequible la obligación de compras de energía de fuentes no convencionales para agentes comercializadores del mercado de energía mayorista.

Se trata del texto de un comunicado de la Corte Constitucional que resume la decisión; el texto de esta providencia aún no está disponible. La Corte Constitucional declaró exequible el inciso 2 de la sección (j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.