Se precisa que, con el establecimiento del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, los asuntos relacionados con el privilegio especial de la revocatoria directa de resoluciones de adjudicación de baldíos, deben ser resueltos mediante el surtimiento de la fase administrativa y de la fase judicial, de manera que la decisión de revocar o no está ahora solo al alcance de las autoridades judiciales correspondientes.