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Concepto de la ANT sobre el procedimiento para la revocatoria de actos administrativos que tienen que ver con la adjudicación de baldíos

Escrito por  Jul 09, 2021

“Para la revocatoria directa de los actos administrativos de adjudicación de baldíos se aplicaban las reglas procedimentales del Código Contencioso Administrativo, esto es, del Decreto 01 de 1984, sin que para ello se requiriere del consentimiento expreso y escrito del titular”.

Se precisa que, con el establecimiento del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad, los asuntos relacionados con el privilegio especial de la revocatoria directa de resoluciones de adjudicación de baldíos, deben ser resueltos mediante el surtimiento de la fase administrativa y de la fase judicial, de manera que la decisión de revocar o no está ahora solo al alcance de las autoridades judiciales correspondientes.

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