En primer lugar, se aclara que, las reglas para el régimen parcelario al que se encuentran sujetos los predios del Fondo Nacional Agrario y para el programa de subsidios son similares, más allá de algunas particularidades específicas. En ese sentido, para el caso de sucesión de adjudicaciones, al haber identidad de adjudicatarios en las mismas, se cuenta a partir de la primera adjudicación
porque si las limitaciones derivadas de la adjudicación, están dirigidas, entre otras, a garantizar que el esfuerzo estatal empleado en el adelantamiento de los programas de acceso a tierras perdure en el tiempo, el que hoy adjudicatario, sea el mismo adjudicatario de tiempo atrás, muestra que el objetivo ha sido alcanzado, aunque sea de manera parcial.
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