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El MinSalud se pronunció sobre los casos en los que se registren inasistencias por parte de miembros de las juntas directivas de las E.S.E.

Escrito por  Jul 07, 2021

“En caso de inasistencia injustificada de los miembros de la junta directiva a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) en el año, se pueda solicitar la designación del reemplazo, según las normas correspondientes, toda vez que dicha inasistencia, acarrea la de pérdida del carácter de miembro de la junta directiva.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Julio 2021 11:06