El concepto 220-075710-2021 indica que cuando socio pignora sus acciones sociales para cumplir una obligación con el acreedor garantizado que en este caso es la sociedad, el incumplimiento, faculta a la sociedad acreedora para iniciar la ejecución judicial respectiva en aras de hacer efectiva la obligación, mediante la ejecución de la Garantía.
Frente a la posibilidad de extinguir la obligación adquirida entre el socio y la sociedad, mediante la readquisición de las acciones sociales pignoradas, se precisa que la figura propuesta correspondería a una dación en pago, denominado por la ley de garantías mobiliarias como “pago directo”.
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