De acuerdo con el concepto 220-075730-2021 el Oficial del Ejército Nacional podrá desempeñarse como Oficial de Cumplimiento principal o suplente, por cuanto esta formación castrense equivale a obtener un título profesional, acorde con lo exigido por el numeral 5.1.2. de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y, por supuesto, siempre que cumpla las demás condiciones de formación y experiencia exigidos en la referida circular.