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Consejo de Estado declaró nulidad parcial de varias expresiones relacionadas con los usuarios residenciales de estratos 1 a 4, de acto de la CREG sobre reglas transitorias afines al pago diferido de la factura de energía para usuarios del SIN

Escrito por  Jun 24, 2021

En importante Providencia del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala analizó el examen formal de las Resoluciones CREG 058, 064, 108, 118 y 152 de 2020, relacionadas con el pago diferido de las facturas de energía eléctrica; la tasa de interés y el periodo de gracia; la aplicación obligatoria de opciones tarifarias y la aplicación de un menor valor al aprobado para la remuneración de las actividades de transmisión,

distribución y comercialización; la lectura de medidores durante la emergencia sanitaria y el marco normativo relativo a las competencias de la Comisiones de Regulación. Estas fueron las decisiones de la Sala: declaró “la nulidad de la expresión “Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo, menos el subsidio que aplica al usuario. Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total” del artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2020; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 3 de la Resolución CREG 058 de 2020 frente a los usuarios de estratos 3 y 4 y la nulidad de la expresión “Para los demás usuarios regulados, antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador deberá ofrecer opciones de pago diferido del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicando las tasas establecidas en esta resolución”, de ese artículo; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 058 de 2020 frente a los usuarios de estratos 3 y 4; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 064 de 2020, frente a los usuarios de estratos 3 y 4 y la nulidad de las expresiones “Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y, ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente”, “La tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura” y “la tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura”, del artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 064 de 2020, dado que se aplican a los usuarios de los estratos 3 a 6; la nulidad parcial de las expresiones “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 8 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 152 de 2020, frente a los usuarios de estratos 3 y 4; la nulidad de las expresiones “b. Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los demás usuarios regulados, el plazo será el acordado entre las partes” del artículo 9 de la Resolución CREG 058 de 2020; en lo demás, ajustadas al ordenamiento superior”

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Junio 2021 09:46