distribución y comercialización; la lectura de medidores durante la emergencia sanitaria y el marco normativo relativo a las competencias de la Comisiones de Regulación. Estas fueron las decisiones de la Sala: declaró “la nulidad de la expresión “Para los usuarios residenciales del estrato 3, será sujeto del pago diferido el valor asociado con el consumo, menos el subsidio que aplica al usuario. Para los usuarios residenciales del estrato 4, será sujeto del pago diferido el valor del consumo total” del artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2020; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 3 de la Resolución CREG 058 de 2020 frente a los usuarios de estratos 3 y 4 y la nulidad de la expresión “Para los demás usuarios regulados, antes de realizar la suspensión del servicio por falta de pago, el comercializador deberá ofrecer opciones de pago diferido del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica, aplicando las tasas establecidas en esta resolución”, de ese artículo; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 058 de 2020 frente a los usuarios de estratos 3 y 4; la nulidad parcial de la expresión “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 064 de 2020, frente a los usuarios de estratos 3 y 4 y la nulidad de las expresiones “Para los demás usuarios regulados se deberá aplicar el menor valor entre: i) la tasa de los créditos que el comercializador adquiera para esta financiación y, ii) el promedio entre la tasa preferencial y la tasa de interés bancario corriente”, “La tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura” y “la tasa de interés bancario corriente corresponde a la tasa de consumo y ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera, y vigente durante el mes de expedición de la factura”, del artículo 7 de la Resolución CREG 058 de 2020 modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 064 de 2020, dado que se aplican a los usuarios de los estratos 3 a 6; la nulidad parcial de las expresiones “usuarios residenciales de estrato 1 a 4” del artículo 8 de la Resolución CREG 058 de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 152 de 2020, frente a los usuarios de estratos 3 y 4; la nulidad de las expresiones “b. Para usuarios residenciales de estratos 3 y 4, un período de pago de veinticuatro (24) meses. c. Para los demás usuarios regulados, el plazo será el acordado entre las partes” del artículo 9 de la Resolución CREG 058 de 2020; en lo demás, ajustadas al ordenamiento superior”