Lo anterior, respecto a la ampliación de los términos para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria, el cual estableció que salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción y las consultas deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.