“Como complemento a lo anterior, como el tema que nos ocupa es registro de vehículo nuevo, cabe indicar que quien solicite el registro inicial del vehículo de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga; no obstante lo anterior, en virtud del parágrafo 1° del citado artículo estará exento, entre otros, del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso los vehículos rígidos, de carrocerías – de bomberos.