La Entidad indicó que el generador de carga no podrá pagar el flete al transportador por debajo de los costos eficientes de operación, a su vez tampoco la empresa de transporte podrá pagar al propietario del vehículo por debajo de los costos eficientes de operación reflejados en el SICE-TAC, entendiéndose entonces que se debe pagar igual o superior al parámetro de referencia que fija el sistema.