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A través de concepto, MinSalud aclaró que no existe normativa alguna que establezca restricciones de tiempo para que un prestador de servicios de salud resuelva la expedición de registros médicos

Escrito por  Jun 10, 2021

“Por competencia legal, una entidad de salud o un médico puede ser requerido para certificar una defunción en casa de una persona que haya consultado habitualmente o no a la institución e incluso no siendo el médico tratante. Toda entidad de salud debe responder a la solicitud de certificar una defunción ocurrida fuera de la institución, máxime si es paciente conocido que cuenta con

historia clínica en ella y más aún, si la entidad tiene compromiso contractual con un asegurador (Entidad Administradora de Planes de Beneficio -EAPB), para la atención de la persona fallecida”. “La obligación de certificar las defunciones dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del hecho, se encuentra establecido en el artículo 73 del Estatuto de Registro del Estado Civil (Decreto Ley 1260 de 1970), y su incumplimiento es punible; no obstante, no existe normativa ni directriz alguna que establezca restricciones de tiempo o periodos límites para que un prestador de servicios de salud resuelva la expedición de registros médicos, entre ellos el certificado de defunción, cuando hubiere lugar”.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Junio 2021 11:18