“Considerando que cuando un vocal de control se desempeña como miembro de junta directiva de una empresa de servicios públicos, cumple las mismas funciones de los demás miembros de ésta, por tal circunstancia tendrá los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes del citado órgano de gobierno corporativo, por lo que, sin requerir de una previsión estatutaria los vocales de control tienen derecho a percibir honorarios en igualdad de condiciones que los demás miembros de junta, con arreglo a lo prescrito en las normas estatutarias y/o reglamentarias de la respectiva empresa” así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.